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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.103 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800025
- Clave de tesis
- XX.103 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 458
ORDEN DE CLAUSURA DE UNA NEGOCIACION. SI NO ESTA FIRMADA POR EL TITULAR DE LA INSTITUCION, SINO QUE EN SU NOMBRE LO HACE OTRA PERSONA OSTENTANDO LAS SIGLAS "P. A." CARECE DE EFICACIA LEGAL LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Octubre de 1993; Pág. 458
Si el oficio mediante el cual la autoridad responsable ordena la clausura de una negociación, no está firmado por el titular de la institución respectiva, sino que en su nombre lo hace otra persona, ostentando las siglas "P. A.", dicha orden de clausura carece de eficacia legal para tenerla por legítima, en razón de que no es factible determinar si el signatario forma parte de esa institución o si actuó por acuerdo o por ausencia de la autoridad responsable, y por no justificar que el signante estuviera facultado para sustituir a quien legalmente debió hacerlo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 314/93. Arturo Hernández Salas. 17 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.