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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.119 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800027
- Clave de tesis
- II.3o.119 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 383
PRUEBAS, DEBEN ESTUDIARSE Y VALORARSE TODAS LAS, EN EL PROCESO PENAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 383
Los tribunales de instancia tienen obligación de analizar razonadamente todas y cada una de las pruebas que puedan influir en la condena del acusado; en consecuencia, resulta violatorio de garantías el fallo que en perjuicio del reo deja de considerar una o varias de las que podían favorecerle.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 683/89.- Isidoro Ramírez Moreno.- 5 de diciembre de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: José Angel Mandujano Gordillo.- Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.