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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
II.3o.119 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800027
Clave de tesis
II.3o.119 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 383

PRUEBAS, DEBEN ESTUDIARSE Y VALORARSE TODAS LAS, EN EL PROCESO PENAL.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Junio de 1991; Pág. 383

Precedentes

Amparo directo 683/89.- Isidoro Ramírez Moreno.- 5 de diciembre de 1990.- Unanimidad de votos.- Ponente: José Angel Mandujano Gordillo.- Secretaria: Julieta María Elena Anguas Carrasco.
Registro digital (IUS): 800027