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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 80 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800032
Clave de tesis
XX. 80 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 592

NUCLEO DE POBLACION EJIDAL, SI EL TERCERO PERJUDICADO RESULTA SER EL. EL JUEZ DE DISTRITO DE OFICIO DEBERA RECABAR TODAS LAS PRUEBAS QUE LO BENEFICIEN.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 592

Precedentes

Amparo en revisión 123/92. Aurelio Rigoberto Díaz Juárez. 9 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, página 301, tesis 153.
Registro digital (IUS): 800032