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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 502
PRESCRIPCION DE LAS FIANZAS ACEPTADAS POR ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EL COMPUTO DEL TERMINO SE INICIA UNA VEZ QUE EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO, COMUNICA A LA AUTORIDAD REQUIRENTE QUE EL CREDITO SE HA HECHO EXIGIBLE Y LE ACOMPAÑA LA CORRESPONDIENTE DOCUMENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 502
El cómputo del término prescriptivo debe iniciarse una vez que la autoridad requirente recibe la documentación respectiva y la orden de hacer el cobro a la institución afianzadora, aplicándose por analogía el criterio jurisprudencial No. 229, en relación con la tesis 242, consultables en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, correspondiente a los años mil novecientos diecisiete-mil novecientos ochenta y cinco, visibles en las páginas cuatrocientos doce, cuatrocientos veinticuatro, respectivamente. Ciertamente, aun cuando ambos órganos, (la Tesorería de la Federación y el organismo descentralizado) pertenecen a la Administración Pública Federal en realidad se está en presencia de dos dependencias distintas, porque no existe relación jerárquica que las vincule, es decir nexo jurídico que liga a órganos superiores coordinados con inferiores subordinados, mediante el ejercicio de poderes que implican la propia relación y que se ejercen por los titulares de los mismos, circunstancia que imposibilita el conocimiento para la autoridad requirente, de la fecha en que se hace exigible la obligación principal por lo tanto, tratándose de fianzas administrativas por organismos descentralizados, el plazo para que prescriban las obligaciones garantizadas debe principiar una vez que dicho organismo comunica a la autoridad requirente que el crédito se ha hecho exigible y le acompaña la correspondiente documentación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1537/87. Fianzas Modelo S.A. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Savala.
Séptima Epoca, Volúmenes 121-126, Sexta Parte, página 80.