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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V. 1o. 39 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800034
- Clave de tesis
- V. 1o. 39 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 592
NULIDAD, DEMANDA DE. OPORTUNIDAD DE SU PRESENTACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 592
Una recta interpretación del artículo 209, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, nos conduce a concluir que la voluntad del legislador al exigir como requisito para la admisión de la demanda que se adjuntará la constancia de notificación de la resolución impugnada, fue la de que se exhibiera a la autoridad sentenciadora, el medio de prueba idóneo, con el cual poder examinar la oportunidad de la presentación de la demanda, finalidad que debe estimarse satisfecha cuando de conformidad con las constancias allegadas en el juicio, se obtiene que fue promovido oportunamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 60/92. John C. Wisner y otra. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Enrique Moya Chávez. Secretario: Jaime Ruiz Rubio.