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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800035
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 424

NOTIFICACION PERSONAL A TRAVES DE UN INSTRUCTIVO, FIJADO EN LA PUERTA DEL DOMICILIO BUSCADO. EL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION VIGENTE NO AUTORIZA A PRACTICARLA. (ARTICULOS 134, 136 Y 137 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 424

Precedentes

Amparo directo 573/88. Daniel Michán Cherem. 26 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Registro digital (IUS): 800035