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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o.5 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800036
- Clave de tesis
- V.2o.5 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 232
TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SUS SENTENCIAS DEBEN EXAMINAR INTEGRAMENTE LOS CONCEPTOS DE NULIDAD.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Julio de 1991; Pág. 232
Los artículos 237 y 238, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, disponen que las sentencias del Tribunal Fiscal se fundarán en derecho y examinarán todos y cada uno de los puntos controvertidos del acto impugnado y que una resolución administrativa es ilegal, cuando se demuestre la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación y motivación en su caso. Por ello, si una sentencia del mencionado tribunal, omite resolver un punto de controversia, que cuestiona la falta de fundamentación y motivación de la resolución combatida, resulta violatoria de tales preceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 212/91.- Fianzas Monterrey, S. A.- 26 de junio de 1991.- Unanimidad de votos.- Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.- Secretario: Abdón Ruiz Miranda.