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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. A. T. 22 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800039
- Clave de tesis
- VII. A. T. 22 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 595
PENSION, AYUDA ASISTENCIAL Y ASIGNACION FAMILIAR PREVISTAS POR LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SON INEXTINGUIBLES LOS DERECHOS A LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 595
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 280 de la Ley del Seguro Social los derechos al otorgamiento de pensión, ayuda asistencial y asignación familiar son inextinguibles, pues esta declaración no excluye lo que a su vez determinan los diversos artículos 182, 183, 270 y 279 del invocado ordenamiento legal, ya que regulan situaciones diferentes como son las de que los asegurados no hayan cumplido con el número de cotizaciones exigidas, en relación con el contenido del citado 183.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 305/92. Santiago Manuel Guadalupe Villalvazo Beltrán, como apoderado legal del Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretaria: Adela Muro Lezama.