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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XIX.1o.11 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800041
Clave de tesis
XIX.1o.11 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 622

SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO PARA LA CALIFICACION Y SELECCION PARA PUESTOS DE CONFIANZA B. REQUISITO DE ANTIGÜEDAD, SI DEBE TOMARSE EN CUENTA POR EL INSTITUTO EN ESTOS CASOS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 33 DE DICHO ESTATUTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 622

Precedentes

Amparo directo 171/92-I.- Instituto Mexicano del Seguro Social.- 22 de mayo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Aurelio Sánchez Cárdenas.- Secretario: Enrique Morán Piña.
Registro digital (IUS): 800041