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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800042
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 502

PRESCRIPCION EN MATERIA MERCANTIL, EL DESISTIMIENTO DE LA INSTANCIA, DEJA INSUBSISTENTE LA INTERRUPCION DE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 502

Precedentes

Amparo directo 270/88. Lucila Iribarren Cuéllar. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Ponce Farías. Secretario: Alejandro J. Pizaña Nila.
Registro digital (IUS): 800042