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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 87 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800045
- Clave de tesis
- IV. 2o. 87 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 596
PERSONALIDAD ANTE LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. SUPUESTO EN EL QUE UNA COPIA SIMPLE E INCOMPLETA DE UN PODER ES SUFICIENTE PARA ACREDITARLA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 596
Si quien comparece en nombre del patrón exhibe carta poder suscrita ante dos testigos, otorgada por el funcionario que se encuentre legalmente autorizado para ello según la copia certificada de la escritura que también aportó pero cuya devolución autorizó la Junta, dejándose en autos una copia simple e incompleta, con ello se cumple con lo dispuesto por el artículo 692, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, si de la copia simple se advierte que quien otorgó la carta poder es apoderado general de la demandada con facultades para otorgar poderes generales y especiales.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 196/92. Enrique Hernández Ramírez y coagraviados. 29 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Antonio Ramos Padilla.