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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 503
PRESCRIPCION, EXCEPCION DE. NO OPERA RESPECTO DE TODOS LOS CODEMANDADOS CUANDO NO LA HACE VALER EL LEGITIMADO PARA ELLO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 503
En tratándose de varios demandados a los que no les son comunes las obligaciones reclamadas en la demanda, sino que de éstas debe responder sólo alguno de ellos de manera independiente, la operancia de la excepción prescriptiva opuesta por uno no puede extenderse en beneficio de los demás que no la hicieron valer y a quienes corresponde el cumplimiento de aquellas obligaciones; de ahí que resulte contrario a derecho el laudo que declare la procedencia de tal excepción en relación con las reclamaciones que no eran a cargo de quien la opuso, sino a cargo del codemandado que no la invocó.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 103/88. J. Carmen Porras y coagraviados. 17 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Sergio Pallares y Lara.