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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.31 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800049
- Clave de tesis
- V.1o.31 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 633
TACHAS, INCIDENTE DE. ES IMPROCEDENTE LA APERTURA DEL. CUANDO SOLO EXISTE CONTRADICCION EN LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 633
Una exégesis del artículo 818 de la Ley Federal del Trabajo, lleva a colegir que el incidente de tachas, sólo debe abrirse, cuando se objetare de falso a un testigo, no así cuando del resultado de su declaración se desprenden contradicciones, pues bajo este supuesto basta que las tachas se formulen al concluir el desahogo de la prueba testimonial, para su apreciación posterior por la Junta, al emitir el laudo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 62/92.- Super Camiones, S.A. de C.V. y otros.- 27 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente.- José Enrique Moya Chávez.- Secretario: José A. Araiza Lizárraga.