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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.31 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800049
Clave de tesis
V.1o.31 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 633

TACHAS, INCIDENTE DE. ES IMPROCEDENTE LA APERTURA DEL. CUANDO SOLO EXISTE CONTRADICCION EN LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 633

Precedentes

Amparo directo 62/92.- Super Camiones, S.A. de C.V. y otros.- 27 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente.- José Enrique Moya Chávez.- Secretario: José A. Araiza Lizárraga.
Registro digital (IUS): 800049