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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 426
NOTIFICACIONES, AUTORIZADO PARA OIR LAS. FACULTADES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 426
Cuando en una demanda de garantías el quejoso autoriza a determinada persona en términos del artículo 27 de la Ley de Amparo y el juez nada acuerda sobre lo solicitado, es indiscutible que esa omisión no puede llegar al extremo de desconocer las facultades que otorga este precepto para cumplir cualquier requerimiento que se haga al directamente agraviado, entre ellos los que establece el artículo 146 del ordenamiento aludido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 931/87. María Eugenia Piccone de Hulsz. 3 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.