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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 426
NOTIFICACIONES. DEBEN SER PERSONALES CUANDO CONCURRAN CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 426
Si una autoridad laboral incurre en error al fijar fecha para el desahogo de pruebas porque los días señalados son inhábiles, percatarse de su error lo subsana fijando fecha hábil para tal desahogo, debe notificar personalmente este último acuerdo en términos del artículo 742, fracción XII, de la Ley Federal del Trabajo, porque se trata de una circunstancia especial que solamente es imputable a la autoridad responsable; entonces, para no dejar en estado de indefensión a las partes, debe notificar personalmente la fecha que señale para el desahogo de las pruebas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 873/88. Salvador Rangel Sánchez. 1o. de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Juan A. Avila Santacruz.