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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 426
NOTIFICACIONES DE CREDITOS FISCALES, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 426
Si el citatorio se entregó al encargado de producción de la empresa quejosa, por no haberse encontrado al representante legal de la misma; si se señaló nueva fecha para que éste esperara al notificador con el apercibimiento que de no estar presente se entendería la diligencia con la persona que a esa hora se encontrara en el domicilio de la propia sociedad y por no haber estado presente el aludido representante legal, se entendió la notificación con el citado empleado, se debe concluir que esa notificación, reúne los requisitos exigidos por los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1578/87. Forros y Aislamientos, S.A. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.