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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.233 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800055
Clave de tesis
I.1o.T.233 L
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 633

TERCERO INTERESADO. PARA CONDENARLO AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. DEBE ENDEREZARSE LA DEMANDA EN SU CONTRA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 633

Precedentes

Amparo directo 7451/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1991. Mayoría de votos de los magistrados María Simona Ramos Ruvalcaba y Horacio Cardoso Ugarte.
Registro digital (IUS): 800055