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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.1o.T.233 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800055
- Clave de tesis
- I.1o.T.233 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 633
TERCERO INTERESADO. PARA CONDENARLO AL PAGO DE LAS PRESTACIONES RECLAMADAS. DEBE ENDEREZARSE LA DEMANDA EN SU CONTRA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 633
Al condenar la autoridad laboral al tercero interesado, vulnera el principio de congruencia a que alude el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto que si no se dedujo oportunamente en su contra la pretensión señalada en el escrito de demanda, es inconcuso que la autoridad de instancia no tenía porqué ocuparse de dicha pretensión; luego al hacerlo viola la garantía del debido proceso que contempla el artículo 14 de la Constitución Federal, pues es evidente que no se cumple con las formalidades esenciales del procedimiento, si el actor no formula la demanda dentro del mismo proceso contra el tercero interesado sujetándose el trámite a las normas respectivas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7451/91. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1991. Mayoría de votos de los magistrados María Simona Ramos Ruvalcaba y Horacio Cardoso Ugarte.