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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 427
NOTIFICACIONES. DOMICILIO PARA OIRLAS. DEBE SEÑALARSE NUEVAMENTE CUANDO EL DESIGNADO EN AUTOS YA NO EXISTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 427
Cuando por causas de fuerza mayor desapareció el inmueble en el que se ubicaba el domicilio que el demandado señaló en el juicio natural para oír y recibir notificaciones, dicha parte estuvo obligada a designar nuevo domicilio para tales efectos, so pena que de no hacerlo las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harían por Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 112, tercer párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en virtud de que el juez no está obligado a ordenar notificaciones en domicilio diverso al designado en autos para tal fin.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 555/88. Yohannacherny Osorno. 2 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.