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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Este precedente ha quedado sin efectos por la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, tesis I.6o.T.40 L, página 781, de rubro: "SEGURO SOCIAL. SALARIO PROMEDIO DE COTIZACIÓN DE LOS ASEGURADOS. CARGA DE LA PRUEBA."
I.6o.T. 453 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800058
- Clave de tesis
- I.6o.T. 453 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623
SEGURO SOCIAL. SALARIO DE COTIZACION, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623
El hecho de que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con los elementos para determinar cuál es el salario con el que un trabajador se encuentra cotizando, no cambia las cargas probatorias en el juicio donde se le reclama el pago de una pensión por riesgo de trabajo con base en un salario señalado por el trabajador, pues en tal caso, a éste corresponde acreditar que el salario mencionado era el que devengaba, atento al principio general de derecho de que "quien afirma está obligado a probar", considerando que ni la Ley Federal del Trabajo ni la jurisprudencia imponen tal carga probatoria al Instituto como organismo asegurador.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4286/92. Alejandro García Colín. 30 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: J. Refugio Gallegos Baeza. Secretaria: María Eugenia Olascoaga García.
Nota: Este precedente ha quedado sin efectos por la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, junio de 1997, tesis I.6o.T.40 L, página 781, de rubro: "SEGURO SOCIAL. SALARIO PROMEDIO DE COTIZACIÓN DE LOS ASEGURADOS. CARGA DE LA PRUEBA."