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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800063
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 504
PRESCRIPCION, LA RELACION CONTRACTUAL DE TRABAJO ES EL PRESUPUESTO CENTRAL SEGUIDA DEL TIEMPO TRANSCURRIDO, PARA QUE OPERE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 504
El artículo 518 de la ley de la materia establece que prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados de sus labores. De donde se sigue válidamente que debe de existir la relación contractual entre las partes, que el trabajador sea separado de sus actividades y el transcurso del tiempo señalado. De ahí que faltando uno de estos elementos esenciales, en modo alguno se está en el caso de la prescripción. En tal virtud, si la demandada se excepciona en el sentido de que el actor carece de acción, por no haber prestado sus servicios a la patronal, resulta evidente que faltando el nexo causal, patrón y trabajador, en modo alguno se puede estar en el caso de la prescripción.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4000/87. Juan Zárate Gómez. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.