Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800064
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.156 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800064
Clave de tesis
XX.156 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623

SENTENCIA DE AMPARO, ES INEXACTO QUE EL SECRETARIO DE UN JUZGADO DE DISTRITO NO PUEDA PRONUNCIAR UNA. SI LO HACE EN EL PERIODO VACACIONAL DEL TITULAR DEL JUZGADO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623

Precedentes

Amparo en revisión 89/92.- Hernán Jiménez de la Cruz y otro.- 12 de marzo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Angel Suárez Torres.- Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.
Registro digital (IUS): 800064