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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.156 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800064
- Clave de tesis
- XX.156 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623
SENTENCIA DE AMPARO, ES INEXACTO QUE EL SECRETARIO DE UN JUZGADO DE DISTRITO NO PUEDA PRONUNCIAR UNA. SI LO HACE EN EL PERIODO VACACIONAL DEL TITULAR DEL JUZGADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623
Es inexacto que el secretario del Juzgado de Distrito "...No se encuentre facultado para emitir una ejecutoria que resuelva sobre el fondo del juicio de garantías.."; si ésta fue pronunciada durante el lapso de vacaciones que gozaba el titular del Juzgado, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 89/92.- Hernán Jiménez de la Cruz y otro.- 12 de marzo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Angel Suárez Torres.- Secretario: Ramiro Joel Ramírez Sánchez.