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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 244
EMBARGO PRECAUTORIO EN MATERIA MERCANTIL. PROCEDENCIA DEL LEVANTAMIENTO DEL MISMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 244
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1180 del Código de Comercio, procede levantar el embargo precautorio que en un juicio ordinario mercantil se traba sobre el inmueble materia del mismo, si el propio bien es suficiente para responder de las prestaciones demandadas cuyo aseguramiento se pretende con la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/88. Eduardo Ramírez Orendain, Eduardo y Alberto Sergio Ibáñez Valencia. 9 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.