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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800067
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 427
NOTIFICACIONES EN MATERIA MERCANTIL. CUANDO SURTEN SUS EFECTOS SI SE HACEN POR MEDIO DE BOLETIN JUDICIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 427
Tratándose de notificaciones que se realizan en los juicios mercantiles a través del Boletín Judicial, el Código de Comercio es omiso en precisar a partir de cuándo se tendrán por hechas a fin de computar el lapso concedido a la parte que haya de ejercitar el derecho respectivo. Esa omisión origina la aplicación supletoria del Código de Procedimientos Civiles local, y en el caso el del Distrito Federal que dispone en sus artículos 123 y 125, que las notificaciones se tendrán por hechas a las doce horas del tercer día de que se dicten las resoluciones, siempre que se hayan publicado en el Boletín Judicial; o sea, a las doce horas del día siguiente a la publicación hecha en el órgano de información de referencia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 750/88. Gent's, S.A. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.