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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. 42 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800068
Clave de tesis
IX. 1o. 42 P
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 597

PORTACION DE ARMAS PROHIBIDAS. (PISTOLAS Y REVOLVERES) EL ARTICULO 81 DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS Y EXPLOSIVOS NO CONTIENE SANCION.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 597

Precedentes

Amparo directo 588/91. Guillermo Hernández Martínez. 5 de marzo de 1992. Mayoría de votos de Carlos Chowell Zepeda y Fernando Reza Saldaña, contra el de Guillermo Baltazar Alvear. Ponente: Carlos Chowell Zepeda. Secretario: Juan Castillo Duque.
Registro digital (IUS): 800068