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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o.2 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800069
Clave de tesis
XII.1o.2 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623

SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO, FALTA DE FIRMA EN LA. CARECE DE VALIDEZ Y DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623

Precedentes

Amparo en revisión 11/92.- Javier Felipe Cañedo Mesinas.- 18 de marzo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga.- Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.
Registro digital (IUS): 800069