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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XII.1o.2 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800069
- Clave de tesis
- XII.1o.2 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623
SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO, FALTA DE FIRMA EN LA. CARECE DE VALIDEZ Y DEBE ORDENARSE LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 623
Si la sentencia recurrida que se dicte en un juicio de amparo, sólo se encuentra calzada por una sola firma, misma que independientemente se atribuya al Juez o al secretario del Juzgado de Distrito, ello transgrede lo establecido por el artículo 219 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria al caso por disposición del artículo 2o. de la Ley de Amparo, en razón de que toda resolución judicial, debe ser firmada por el Juez que la pronunció y por el secretario que la autoriza; de ahí que en dicha circunstancia no puede sostenerse que tenga plena existencia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 11/92.- Javier Felipe Cañedo Mesinas.- 18 de marzo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Eliseo Gustavo Araujo Arriaga.- Secretario: Miguel Izaguirre Ojeda.