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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 311
JUICIO LABORAL, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo II, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1988; Pág. 311
La carga de la prueba respecto al tiempo extraordinario laborado y al pago de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo proporcional, corresponde a la parte demandada, de acuerdo con el artículo 784, fracciones VIII, X y XII, de la Ley Federal del Trabajo, según las reformas de 1980.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 412/88. Margarito Rosales Domínguez. 6 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Martha Llamile Ortiz Brena.
Véase:
Jurisprudencias No. 126 y 332, Cuarta Sala, páginas 111 y 300, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985.