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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.155 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800073
- Clave de tesis
- XX.155 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 624
SENTENCIA, ESTA DETERMINADO POR SUS PUNTOS RESOLUTIVOS Y NO POR LA PARTE CONSIDERATIVA DEL SENTIDO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 624
Si de la lectura de los resolutivos de la sentencia reclamada se advierte que la Sala responsable confirmó el fallo dictado en primera instancia y absuelve al quejoso de las prestaciones que le fueron demandadas, y si la Sala ad quem vierte consideraciones respecto de las que el quejoso no está de acuerdo, esta circunstancia en nada le perjudica, supuesto que el sentido de la resolución está determinado por los puntos resolutivos y no la parte considerativa de la sentencia.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 17/92.- Everardo Ventura Farrera.- 5 de marzo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Mariano Hernández Torres.- Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.