Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800076
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 506
PRESCRIPCION POSITIVA. NO ES NECESARIO EXHIBIR EL TITULO DE PROPIEDAD ANTERIOR A LA POSESION, CUANDO ESTA ES DE MALA FE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 506
Si bien es verdad que la Jurisprudencia No. 9, visible en la página 32, Cuarta Parte, del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, impone la obligación al actor de exhibir un diverso título de propiedad, cuando el demandado acredita que su posesión es anterior al título exhibido, y también quedó acreditado que la posesión del quejoso es anterior al título de propiedad del actor, ello no obliga a éste a tener que presentar un título anterior a dicha posesión, pues de acuerdo con la tesis relacionada en primer lugar con la jurisprudencia de mérito, emitida para interpretar los alcances de la misma para que el actor se encuentre obligado a exhibir un nuevo título de propiedad anterior al título exhibido como base de la acción, es preciso que esa posesión anterior al título original, sea además originaria o al menos apta para producir la propiedad, lo cual no acontece en la especie, pues al resultar que la aludida posesión es de mala fe, ésta aún no era apta para producir la propiedad en la fecha en que se ejercitó la acción reconvencional, por no haber transcurrido los diez años que para tal efecto exige la ley, y por lo tanto, ninguna trascendencia tiene el hecho de que el actor no haya presentado título anterior a dicha posesión.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 910/88. Héctor Mora Contreras. 21 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.