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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX.1o.76 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800077
- Clave de tesis
- IX.1o.76 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 624
SENTENCIA PENAL DE PRIMERA INSTANCIA. DEMANDA DE AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 624
Si el acto reclamado se hace consistir en la sentencia dictada en un proceso penal, respecto de la cual la ley adjetiva penal del Estado de San Luis Potosí, prevé la procedencia del recurso de apelación ante el Tribunal de Alzada, medio de defensa ordinario que la parte quejosa omitió agotar previamente a la interposición de la demanda de garantías, es correcto el desechamiento de la demanda de amparo por resultar notoriamente improcedente, conforme a lo establecido en el artículo 73, fracción XIII, en relación con los artículos 158 y 177 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, pues admitir que un Tribunal Colegiado de Circuito conozca del amparo contra una sentencia de primera instancia que adquirió carácter definitivo por no haber sido impugnada, equivaldría a dejar a la parte agraviada en la posibilidad de escoger entre combatir la sentencia que le fue desfavorable mediante el recurso ordinario, o reclamarla directamente a través del juicio constitucional, lo cual es inadmisible conforme a lo dispuesto en los citados dispositivos legales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/92. Mercedes Gallegos de Huerta y coagraviada. 28 de mayo de 1992. Mayoría de votos. Disidente: Guillermo Baltazar Alvear. Ponente: Fernando Reza Saldaña. Secretario: Ramón Sandoval Hernández.