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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 507
PRESCRIPCION, PROCEDENCIA DE LA, TRATANDOSE DE DERECHOS CONVENIDOS EN ASAMBLEA DE LOS SINDICATOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 507
Si se reclama de un sindicato derechos convenidos en la asamblea, y éste opone la excepción de prescripción, debe declararse procedente si ha transcurrido el término que prevé el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo para su ejercicio, porque si bien en el título décimo de la Ley Federal del Trabajo, no existe ninguna disposición que regule expresamente el término de prescripción a que deba sujetarse la reclamación de derechos convenidos en la asamblea de sindicatos a favor de sus miembros, también lo es que si se trata del pago de una prestación económica y el otorgamiento de una plaza, deben participar de la naturaleza que corresponde a aquéllas que se reclaman a un patrón determinado, pues aun cuando las que se comentan no constituyen estrictamente una acción obrero patronal, sí deriva de la relación de trabajo que se establece con la fuente de labores, ya que la sindicación de los trabajadores presupone la existencia del nexo laboral.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 833/87. José Téllez Ramírez. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.