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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 508
PRESTACIONES CONTRACTUALES. PARA QUE SE CONDENE A SU PAGO, EL ACCIONANTE DEBE ACREDITAR QUE CUMPLE LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS PARA SU PROCEDENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 508
Si el accionante no demuestra en el juicio laboral, encontrarse incapacitado en forma permanente y total, y éste es el requisito indispensable para que proceda la prestación contractual reclamada, consistente en el pago de un seguro de vida, la junta responsable no viola las garantías del trabajador, si absuelve a la empresa de cubrir el pago correspondiente.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 10017/88. Epifanio Navarrete Caballero. 28 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza.