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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 218/2008-SS en que participó el presente criterio.
I.6o.T.451 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800089
- Clave de tesis
- I.6o.T.451 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 637
TRABAJADORES DE CONFIANZA, HORAS EXTRAS, CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 637
Tratándose de un trabajador de confianza, por así disponerlo el artículo 182 de la Ley Federal del Trabajo, sus condiciones de trabajo serán proporcionadas a la naturaleza e importancia de los servicios que preste, de ahí que pueda decirse que pueden regir condiciones de trabajo especiales; por tanto, si el actor alega que trabajó horas extraordinarias, le corresponde acreditar fehacientemente su afirmación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3486/92.- Patricio Nareta Serrano.- 10 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Carolina Pichardo Blake.- Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de marzo de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 218/2008-SS en que participó el presente criterio.