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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 508
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, IMPROCEDENCIA DEL PAGO DE LA, CUANDO SE SUSPENDE LA RELACION LABORAL POR ESTAR PRESO EL TRABAJADOR.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 508
Si el demandado acreditó que no existió despido, pues el actor no fue separado de su trabajo, sino que lo que aconteció fue que dejó de asistir a sus labores por encontrarse procesado y detenido en la cárcel acusado de un delito, resulta improcedente el pago de la prima de antigüedad, por no encontrarse el caso en ninguna de las hipótesis previstas por el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 537/87. Librado Castro López. 21 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.