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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.1o.38 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800094
Clave de tesis
V.1o.38 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 639

UTILIDAD FISCAL. EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA PRESUNTIVAMENTE, NO CONSTITUYE UNA FACULTAD DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 639

Precedentes

Revisión fiscal 20/91.- Administración Fiscal Federal en ciudad Obregón, Sonora y Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- 20 de febrero de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: José Enrique Moya Chávez.- Secretario: José A. Araiza Lizárraga. Véase: Octava Epoca, tomo VII-Abril, pág. 283, tesis 374 A.
Registro digital (IUS): 800094