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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 158 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800095
Clave de tesis
XX. 158 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 599

PRESIDENTE DE LA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN SI MISMO NO PUEDE SER AUTORIDAD RESPONSABLE EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 599

Precedentes

Amparo directo 2/92. Severiano Velázquez Ventura. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.
Registro digital (IUS): 800095