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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX. 158 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800095
- Clave de tesis
- XX. 158 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 599
PRESIDENTE DE LA SALA DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO, EN SI MISMO NO PUEDE SER AUTORIDAD RESPONSABLE EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 599
Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, es autoridad responsable la que dicta u ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado, por tanto, es evidente que el presidente de una Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en sí mismo no puede ser autoridad responsable en la resolución impugnada, supuesto que quienes emiten esas resoluciones son los Magistrados que integran el Pleno de la Sala de referencia, toda vez que el presidente de la misma, no tiene facultades para dictar en su nombre una resolución como la reclamada ya que ello corresponde a la Sala en forma colegiada.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/92. Severiano Velázquez Ventura. 26 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Miguel Angel Esquinca Molina.