Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/800096
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III.2o.P.12K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800096
Clave de tesis
III.2o.P.12K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 189

APELACION, LA OMISION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL ACUSADO EL AUTO ADMISORIO, CONSTITUYE UNA FLAGRANTE VIOLACION DE GARANTIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 189

Precedentes

Amparo directo 299/94. Edith Adriana García Johnson o Gabriela Sánchez Torres. 25 de octubre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Secretario: José de Jesús Vega Godínez. Amparo directo 259/94. Lina Silva Huízar. 28 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretario: Oscar Naranjo Ahumada.
Registro digital (IUS): 800096