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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.A.467 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800097
- Clave de tesis
- I.4o.A.467 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 627
SUSPENSION DE OFICIO IMPROCEDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 627
El artículo 123 de la Ley de Amparo, establece que procede la suspensión de oficio: "I.- Cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, deportación o destierro o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Federal: ...El artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé que quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales..." Por tanto, si de la demanda de garantías aparece que los actos reclamados contra los que se solicita la suspensión de oficio consisten en que se pretenda verificar la legal estancia en el país de vehículos automotores de procedencia extranjera, es obvio, que tales actos no encuadran en ninguno de los supuestos a que se refieren los artículos antes citados y por lo mismo, la suspensión de oficio solicitada debe negarse.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 614/92. Confederación Agraria Mexicana de Obreros y Trabajadores del Campo, A.C. 21 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Elsa Fernández Martínez.