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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. 92 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800099
- Clave de tesis
- IV. 2o. 92 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 600
PRIMA DE ANTIGÜEDAD, APLICACION DEL SALARIO MINIMO PROFESIONAL EN CASO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 600
El artículo 486, en relación con el 162, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al establecer como salario máximo para el pago de la prima de antigüedad el doble del salario mínimo de la zona económica correspondiente, no circunscribe ese concepto al salario mínimo general. De ahí que si se demuestra que un trabajador desempeña un puesto de los considerados por la resolución de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, como sujeto de aplicación de un salario mínimo profesional, tal determinación es aplicable para todas sus consecuencias legales, entre éstas el pago de la prima de antigüedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 230/92. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Barocio Villalobos. Secretario: Eduardo Ochoa Torres.