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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800100
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 429
NOTIFICACIONES FISCALES REALIZADAS MEDIANTE DOCUMENTOS PREIMPRESOS, VALIDEZ DE LAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 429
No es obstáculo para la validez de una notificación fiscal, el hecho de que tanto el citatorio como la notificación se encuentren en documentos preimpresos, constituidos por una leyenda genérica, si ésta se refiere a las hipótesis que contemplan los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación; y además constan en manuscrito las circunstancias especiales que individualizan las citadas notificaciones.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1578/87. Forros y Aislamientos, S.A. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emiliano Hernández Salazar.