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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.152 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800102
- Clave de tesis
- XX.152 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628
SUSPENSION DEFINITIVA, EFECTOS DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628
Supuesto que los efectos de la suspensión estriban en mantener las cosas que guardaban al decretarla, y no en el de restituirlas al que tenían antes de la violación constitucional, pues al resolver sobre ella no pueden estudiarse cuestiones que se refieren al fondo del amparo, se hace improcedente el otorgamiento de la suspensión definitiva si el acto atribuido a la responsable se ha consumado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 498/91.- Heriberto Rojas Hernández.- 31 de enero de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Francisco A. Velasco Santiago.- Secretario: Arturo J. Becerra Martínez.