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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.163 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800103
Clave de tesis
XX.163 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628

SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLINA LA COMPETENCIA A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN VIA DIRECTA CORRESPONDE A ESTE RESOLVER SOBRE LA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628

Precedentes

Reclamación 3/92.- Romeo Silverio Calvo Domínguez.- 9 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Angel Suárez Torres.- Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.
Registro digital (IUS): 800103