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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
XX.163 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800103
- Clave de tesis
- XX.163 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, SI EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DECLINA LA COMPETENCIA A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA EN VIA DIRECTA CORRESPONDE A ESTE RESOLVER SOBRE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628
Si el Tribunal Colegiado de Circuito declina la competencia en favor del Juez de Distrito en turno, para conocer de la demanda de garantías promovida en vía directa, es incuestionable que corresponde al Juez Federal que conoce del juicio de amparo resolver sobre la suspensión del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 3/92.- Romeo Silverio Calvo Domínguez.- 9 de abril de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Angel Suárez Torres.- Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.