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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.92 K Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800104
- Clave de tesis
- I.3o.A.92 K
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628
SUSPENSION, EFECTOS DE LA. APLICACION DEL ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 628
La última parte del segundo párrafo del artículo 139 de la Ley de Amparo establece: "... Si el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso revocare la resolución y concediera la suspensión, los efectos de ésta se retrotraerán a la fecha en que fue notificada la suspensión provisional, o lo resuelto respecto de la definitiva, siempre que la naturaleza del acto lo permita.". En esas condiciones dicho dispositivo legal admite la posibilidad de que cuando se conceda la medida suspensiva los efectos de esta última no sólo queden limitados a que las cosas se mantengan en el estado que guarden, sino que además, de acuerdo con la naturaleza de los actos puede tener por consecuencia que se obligue a la autoridad responsable a proveer lo conducente a fin de que no se sigan realizando los actos. Es decir, es factible que aparte de paralizar los actos reclamados, se constriña a la autoridad a que actúe en tal forma que se mantenga el mismo estado de cosas que se conservó a raíz de la suspensión provisional o definitiva, o bien que arregle la situación de las cosas aun en forma distinta (acorde a la naturaleza del asunto que se examina), con el objeto de que no se sigan causando mayores daños y perjuicios de los ya causados con la realización de los actos. En este orden de ideas es lícito, de acuerdo con el precepto legal anotado, conceder la suspensión definitiva en contra de los efectos y consecuencias de los actos, que se traducen en la continuación de las obras de construcción en el terreno de la quejosa por parte de los terceros perjudicados, para que además de que se mantengan las cosas en el estado que actualmente guardan, se tomen las medidas pertinentes para que no se sigan realizando los actos materia de la suspensión, porque así lo permite la naturaleza de los actos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 323/92. Emma Preisser de Echauri. 4 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretaria: Adriana Escorza Carranza.