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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.86 L Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800106
- Clave de tesis
- IV.2o.86 L
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 601
PRIMA DE ANTIGÜEDAD. PAGO DE LA, EN CASO DE ESTIPULACION EN EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 601
La prima de antigüedad como obligación legal, se paga en caso de muerte del trabajador sin importar su antigüedad a los beneficiarios designados, pudiendo convenir patrón y trabajador en el pago de tal concepto, y si la prestación convenida contiene mejores condiciones que la prevista en la ley, debe hacerse el pago conforme a lo pactado, según se infiere del artículo 3o. transitorio de la Ley Federal del Trabajo, conforme al cual la prima debe pagarse de acuerdo con la ley cuando los contratos establezcan condiciones inferiores a las legales, y en caso contrario, el pago debe hacerse en los términos contractuales, pero sin que precise el pago de tal concepto en forma concurrente, por tratarse de la misma prestación, salvo que así se estipule expresamente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 250/92. Sanborn Hermanos, S.A. 27 de mayo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.