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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 430
NOTIFICACIONES, INMINENCIA DE EFECTOS Y CONSECUENCIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 430
Si en las notificaciones de las cuales se hacen derivar efectos y consecuencias, señalados como actos reclamados, se da al particular una oportunidad razonable de comparecer ante las autoridades administrativas, para aclarar el resultado de una visita de inspección, por otorgarse así al afectado la posibilidad de formular aclaraciones y defenderse, de dichas notificaciones, no surge la inminencia de sanciones.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 49/88. Colegio Hamilton, S.C. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: J. S. Eduardo Aguilar Cota. Secretario: Jesús Díaz Barber.