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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800108
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 33

ACCIDENTE DE TRABAJO, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UN. CARGA DE LA PRUEBA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 33

Precedentes

Amparo directo 571/89. Graciliano Córdova Córdova. 12 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Véase: Tesis de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 11 del Tomo, Cuarta Sala, Precedentes que no han integrado jurisprudencia, 1969-1986, Primera Parte, bajo el rubro: "ACCIDENTES PROFESIONALES, INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE LOS. OBLIGACION DE PROBARLA". Véase: Tesis de precedente bajo el rubro: "RIESGO DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA", visible en Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 163-168, julio-diciembre 1982, Sexta Parte, página 136.
Registro digital (IUS): 800108