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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 430
NOTIFICACIONES, NULIDAD DE. DEBE PLANTEARSE ANTE EL JUEZ DE DISTRITO Y NO EN LA REVISION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 430
Los casos de nulidad de notificaciones realizadas en la tramitación del juicio de amparo, deben reclamarse ante el propio Juez de Distrito, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Amparo y no al interponerse el recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 741/87. Marcela Alejandra Reynoso O'Farril. 26 de mayo de 1988. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Gilberto León Hernández.