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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV.2o.31 P Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800112
- Clave de tesis
- IV.2o.31 P
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 641
VIOLACION EQUIPARABLE, INEXISTENCIA DEL DELITO DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE NUEVO LEON VIGENTE HASTA ANTES DEL 30 DE MARZO DE 1990).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 641
El inculpado, que en diversas ocasiones introdujo su lengua en la vagina de la menor ofendida y además le hizo tocamientos libidinosos y otras veces metió los dedos en la vagina de la víctima, no comete el delito de equiparable a la violación conforme a la legislación del Estado de Nuevo León, vigente hasta el 30 de marzo de 1990, lapso en el que sucedieron los hechos delictuosos, pues en su artículo 267 establecía que para que se configurara este ilícito era menester que el activo tuviera cópula con persona menor de catorce años de edad o con persona aunque fuera mayor de edad se hallara sin sentido, que no tuviera expedito el uso de la razón o que por cualquier causa no pudiere resistir la conducta delictuosa, es decir, se requería de la introducción del miembro viril en la persona de la ofendida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 59/92.- Hugo Rivera Cavazos.- 27 de mayo de 1992.- Unanimidad de votos.- Ponente: Arturo Barocio Villalobos.- Secretario: Eduardo Ochoa Torres.