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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 453
ORDEN DE APREHENSION, TESTIGOS DE INDICIOS COMO FUNDAMENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 453
Las declaraciones de los testigos de indicios son bastantes para fundar una orden de aprehensión que reúna los requisitos que exige el artículo 16 constitucional, pues tales declaraciones no tienen como finalidad probar plenamente la responsabilidad del indiciado para condenarlo, sino que constituyen simples presunciones de responsabilidad que son suficientes para apoyar el libramiento de la aprehensión.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 16/88. Carlos Xopa Tototzintle. 1o. de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Jorge Roberto Flores.