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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.3o.A.468 A Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
800115
Clave de tesis
I.3o.A.468 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 601

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO. LO ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION ADMINISTRATIVA DE INFRACCION DE LA LEY DE INVENCIONES Y MARCAS VIGENTE DEL ONCE DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS AL VEINTISIETE DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO (ARTICULO 114, FRACCION II, SEGUNDO PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 601

Precedentes

Amparo en revisión 583/92. Chongos Coronado, S.A. 18 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.
Registro digital (IUS): 800115