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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 800117
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 431
NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS AL DEMANDADO REBELDE, POSTERIORES A SU CONSTITUCION EN REBELDIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 431
De una debida y correcta interpretación del artículo 637 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se concluye que habiéndose constituido en rebeldía el demandado, al no contestar la demanda y decretarse judicialmente la misma, las notificaciones de todas las resoluciones subsecuentes, aun en las que se ordene hacerlo personalmente, se harán por medio del Boletín Judicial, salvo los casos en que otra cosa prevenga expresamente la ley adjetiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 282/88. Efraín Cano Gutiérrez. 29 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: Adalid Ambriz Landa.